Normativa MiFID
La Ley 14/2010, del 13 de mayo, de régimen jurídico de las entidades bancarias y de régimen administrativo básico de las entidades operativas del sistema financiero recoge los principios establecidos en la Directiva comunitaria 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de abril del 2004, conocida como MiFID (Market in Financial Instruments Directive).
El principal objetivo de la MiFID es proporcionar a los clientes una mayor protección en materia de inversiones, ofreciéndoles una información transparente y una alta calidad en la gestión de activos.
Las instituciones financieras tienen la obligación de clasificar a los clientes en alguna de las tres categorías que marca la normativa:
- Clientes minoristas: es la clasificación que se destina a la mayoría de los clientes particulares y empresas y es la que ofrece el mayor grado de protección a los clientes. Tienen un conocimiento y una calificación más limitados y menor capacidad financiera y de negociación.
- Clientes profesionales: instituciones y empresas. Son aquellos a quienes se presume la experiencia, el conocimiento y la calificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión. La Directiva establece unas categorías de clientes como profesionales y establece, en algunos casos, unos requisitos particulares:
a. Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros.
b. Grandes empresas que cumplan dos de los requisitos de tamaño siguientes:
- Fondos propios de más de 2 millones de euros.
- Volumen de negocio superior a 40 millones de euros.
- Balance superior a 20 millones de euros.
c. Gobiernos nacionales y regionales, otros organismos públicos.
- Contraparte elegible: son básicamente entidades e intermediarios financieros (organismos de inversión colectiva y sociedades de gestión, fondos de pensiones, etc.). Son clientes especializados que no necesitan la protección que se proporciona a las categorías anteriores, dados su conocimiento y su experiencia en el mercado.
Cualquier cliente puede solicitar un cambio de categoría siempre que se respeten los requisitos establecidos en la Ley.
Las entidades deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones. Para ello, se han diseñado dos tipos de test:
- Test de idoneidad: cuestionario que determina las características y el perfil inversor del cliente.
- Test de adecuación: cuestionario reducido que la entidad debe realizar a un cliente minorista para analizar la conveniencia o no de los productos categorizados como “complejos”.
La Directiva MiFID, cuyo principal objetivo es proporcionar a los clientes una mayor protección en materia de inversiones, ofreciéndoles una información transparente y una alta calidad en la gestión de activos, comporta las políticas de actuación siguientes:
- Política de gestión de conflictos de interés
- Política de gestión de riesgos
- Política de salvaguarda de activos