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Normativa MiFID

Normativa MiFID

La Ley 14/2010, del 13 de mayo, de régimen jurídico de las entidades bancarias y de régimen administrativo básico de las entidades operativas del sistema financiero recoge los principios establecidos en la Directiva comunitaria 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de abril del 2004, conocida como MiFID (Market in Financial Instruments Directive).

El principal objetivo de la MiFID es proporcionar a los clientes una mayor protección en materia de inversiones, ofreciéndoles una información transparente y una alta calidad en la gestión de activos.

 

Clasificación de clientes

Las instituciones financieras tienen la obligación de clasificar a los clientes en alguna de las tres categorías que marca la normativa:

- Clientes minoristas: es la clasificación que se destina a la mayoría de los clientes particulares y empresas y es la que ofrece el mayor grado de protección a los clientes. Tienen un conocimiento y una calificación más limitados y menor capacidad financiera y de negociación.

- Clientes profesionales: instituciones y empresas. Son aquellos a quienes se presume la experiencia, el conocimiento y la calificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión. La Directiva establece unas categorías de clientes como profesionales y establece, en algunos casos, unos requisitos particulares:

     a. Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros.

     b. Grandes empresas que cumplan dos de los requisitos de tamaño siguientes:

        - Fondos propios de más de 2 millones de euros.

        - Volumen de negocio superior a 40 millones de euros.

        - Balance superior a 20 millones de euros.

     c. Gobiernos nacionales y regionales, otros organismos públicos.

- Contraparte elegible: son básicamente entidades e intermediarios financieros (organismos de inversión colectiva y sociedades de gestión, fondos de pensiones, etc.). Son clientes especializados que no necesitan la protección que se proporciona a las categorías anteriores, dados su conocimiento y su experiencia en el mercado.

Cualquier cliente puede solicitar un cambio de categoría siempre que se respeten los requisitos establecidos en la Ley.

 

Cuestionarios de perfil de inversor

Las entidades deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones. Para ello, se han diseñado dos tipos de test:

- Test de idoneidad: cuestionario que determina las características y el perfil inversor del cliente.

- Test de adecuación: cuestionario reducido que la entidad debe realizar a un cliente minorista para analizar la conveniencia o no de los productos categorizados como “complejos”.

 

Políticas de actuación

La Directiva MiFID, cuyo principal objetivo es proporcionar a los clientes una mayor protección en materia de inversiones, ofreciéndoles una información transparente y una alta calidad en la gestión de activos, comporta las políticas de actuación siguientes:

- Política de gestión de conflictos de interés

- Política de gestión de riesgos

- Política de salvaguarda de activos